El deslizamiento sepultó 37 casas y dejó un saldo de 80 víctimas fatales. 5 de
Diciembre de 2020
Este 5 de diciembre se cumplen 10 años de la tragedia del barrio La Gabriela,
en Bello, Antioquia. El deslizamiento de aquel domingo, recuerdan desde Javier
Villegas Abogados, sepultó 37 casas y a más de 100 personas entre niños y
adultos que se encontraban celebrando las primeras comuniones de los más
jóvenes, dejando a 80 fallecidos.
Era una tragedia avisada, Ya que por lo menos desde el 2003 se advirtió a las
autoridades del riesgo que representaba para una escombrera ilegal en la parte
alta del barrio, es objeto hoy de una decisión judicial del Tribunal Administrativo
de Antioquia que encontró probada la responsabilidad del municipio de Bello
por omitir los deberes de prevención y mitigación del riesgo que se cernía
sobre la poblacion
Luego de la tragedia, los familiares de 57 de las víctimas demandaron a la
Nación por grupos, con apoyo de la firma Javier Villegas Posada abogados, en
casos que están todos en marcha. El Tribunal Administrativo de Antioquia,
además de condenar al municipio de Bello, exoneró de responsabilidad civil
extracontractual a la sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S. asegurando
que, para la época, no tenían la posesión material ni la administración del
predio en el que estaba la escombrera antitécnica y un parqueadero-lavadero.
“Comparte la Sala lo apreciado por el juez a quo respecto a que, el municipio
de Bello incurrió en una falla del servicio al omitir el cumplimiento de sus
deberes relacionados con la atención, prevención y/0 mitigación del riesgo que
se cernía sobre la población en el extremo inferior de la ladera a la altura del
kilómetro 2 aproximadamente de la autopista Medellín-Bogotá, segundo retorno
a Medellín, habida cuenta de la escombrera no autorizada e indebidamente
llenada que generaba amenaza de desastre a dicho lugar, donde se
encontraba asentados en un barrio subnormal las víctimas”, dice el documento
Sobre el caso de la Sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S, el Tribunal
aseguró que esa empresa realizó varias actuaciones tendientes a evitar la
disposición de escombros en su predio por personas ajenas y en múltiples
ocasiones acudió a las autoridades solicitando apoyo para la defensa de su
propiedad. “No es posible considerar que la sociedad concurrió en la causación
del daño, pues se reitera, no tenía la posesión y tampoco la administración delote en el cual se efectuaba la disposición inadecuada de los escombros y
posteriormente se localizó (un) parqueadero-lavadero”, dice el fallo.
El abogado Javier Villegas Posada señaló a El Espectador que en la demanda
explicaron cómo tanto la escombrera como el parqueadero “representaban un
peligro para los habitantes del barrio, tal y como fue evidenciado en varias
visitas de las autoridades en las que se concluyó sin excepción la alta
peligrosidad del terreno dada su poca compactación. Y pese a lo anterior, las
autoridades omitieron hacer acciones administrativas y judiciales”.
Esta decisión judicial se dio en el caso concreto de la demanda presentada por
la firma de abogados en representación de las familias de tres víctimas: Ligia
de Jesús Quintero, Gloria Helena Vargas Valenzuela y Yeickson Alexander
Aguinaga Vargas. En el fallo, el Tribunal dio cuenta como la administración
optó por no intervenir en los terrenos en riesgo por no estar legalizados los
títulos de propiedad. “A juicio de esta Corporación, existía la posibilidad efectiva
para el municipio demandado de evitar el daño, interrumpiendo el proceso
causal, pero no lo hizo, incurriendo en una falla del servicio por omisión que
resultó determinante en la tragedia que enlutó a los demandantes”, dice el
documento.
El fallo en poder de este diario además condenó al particular José Alirio
Zamora Ardila por las fallas en el funcionamiento del parqueadero-lavadero
ubicado en la parte superior de la escombrera, especialmente sobre el manejo
de aguas, y que no contaba con licencia ni autorización, todo lo cual “incluyó de
manera concurrente en la producción del daño, por lo que se comprobó su
responsabilidad civil extracontractual o aquiliana a título de culpa”.
La demanda en este caso relató como en 2005 la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia advirtió por el factor de riesgo en el que se
encontraba el sector de Calle Vieja, por lo que inició un proceso sancionatorio a
la sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S. Además, en un proceso penal
iniciado por daños a los recursos naturales de la vereda, peritos visitaron el
lugar y advirtieron en 2006 de lo que podía pasar. En 2006, dos mujeres
presentaron una queja ante la Subdirección Ambiental del Área Metropolitana
del Valle de Aburrá que fue respondida ordenado la suspensión de la recepción
de escombros.
Recuerdan los distintos registros de la época, que llegan acompañados por
fotos del entonces presidente de la República Juan Manuel Santos y un grupo
de sus ministros, que llegaron a la zona a dar sus condolencias y organizarla
evacuación de los habitantes de lugares aledaños, para evitar una tragedia
todavía peor.Anunciada porque, desde 2005, apunta el colectivo de abogados, Corantioquia,
el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la Dirección de Prevención y
Atención de Desastres DIPAD-BELLO y la Fiscalía seccional 203 con sede en
Bello, habían advertido del riesgo inminente en que se encontraban los
habitantes de “Calle Vieja” en el barrio La Gabriela.
Después de todo, la propia Corantioquia había señalado en mayo de ese año
que las condiciones de estabilidad y de capacidad de carga del terreno y el
depósito de material que allí se encontraba eran prácticamente desconocidas y
que, además, por malos manejos de agua, era posible que se presentaran
filtraciones que eventualmente causarían el mencionado deslizamiento.
Sin embargo, la única acción tomada por las autoridades metropolitanas fue la
de ordenar “la suspensión de las actividades de recepción de materiales de
escombros. Garantizándolo con un cerramiento adecuado y vigilancia
permanente”, cosa que, como es de inferir, no solucionó los problemas de
vivienda de los habitantes del barrio. El depósito, conocido como La
Escombrera, quedó inactivo, pero sin contención, drenaje o una consolidación
que lo hiciera seguro.
El desastre terminó en, por lo menos, 13 demandas de 241 familiares de 51 de
las víctimas mortales sobre las diferentes autoridades con competencia en el
asunto y, en 2014, la formulación de cargos por negligencia al exalcalde de
Bello Óscar Andrés Pérez Muñoz, por parte de la Procuraduría General de la
Nación, proceso que terminó con su absolución, un año después.
Mientras tanto, la situación en La Gabriela, un barrio que creció a punta de
invasión y sin ninguna planeación urbanística, sigue siendo de vulnerabilidad.
Según recoge El Tiempo, buena parte del barrio lleva sin servicio de agua
potable desde hace por lo menos 20 años. Esto, a pesar de tener la Planta de
Potabilización de Aguas Manantiales a escaso kilómetro y medio.
No obstante, el panorama ha ido cambiando poco a poco desde julio de este
año, pues Empresas Públicas de Medellín (EPM) comenzó obras para llevar el
servicio de acueducto al barrio. En total, han sido 750 familias que se están
beneficiando con una línea exprés que les lleva agua potable desde octubre
pasado. A estas, se les suman otras 1.500 de los sectores aledaños de
Orquídea 1 y 2, Mangueras y Calle Vieja, de acuerdo con el mismo diario.
Hoy, concluye la publicación, existen por lo menos cuatro o cinco proyectos
más que buscan la manera de llevarle agua potable a estos lugares del
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